Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros respaldaron el proyecto Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien recomendó revocar la sentencia que hace tres años abrió la puerta a un ciudadano de Puebla, para que pudiera casarse o vivir en concubinato con dos personas o más.Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, otorgó en mayo de 2021 el amparo al ciudadano basándose en criterios establecidos previamente por la primera sala de la Corte, la cual ha reconocido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.El gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución del juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.El ciudadano buscaba que el poliamor fuera reconocido dentro del marco legal del matrimonio y el concubinato.En su proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que las relaciones poliamorosas no son comunes en la sociedad mexicana y advirtió que esta figura podría generar situaciones de desigualdad y discriminación, especialmente hacia mujeres, niñas y niños.La SCJN determinó que, en caso de que la figura del poliamor llegara a crecer en la sociedad, debería ser regulada por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar situaciones de desventaja.“El derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición”, detalla el boletín de la Corte.En el poliamor, todas las personas involucradas estén enteradas y conscientes de que están dentro de ese tipo de relación. (Shutterstock) Navegación de entradasXóchitl: Mi hijo se disculpó y asumió los costos; video, es parte de la guerra sucia Demanda en EU contra Mexicana busca “robar” al gobierno: López Obrador